SOLUCIÓN.
Procedemos a aplicar la fórmula para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente:
a) Si la frecuencia de liquidación es de $12$ veces al año, $f=1$, $TAE=I$ ( como ya hemos comentado en la observación ); en efecto $$\text{TAE}=\left(1+\frac{0,03}{1}\right)^{1}-1=0,03=3\,\%$$
b) Si la frecuencia de liquidación es trimestral, es decir, se ésta se realiza $\dfrac{12}{3}=4$ veces al año, $f=4$, obtenemos $$\text{TAE}=\left(1+\frac{0,03}{4}\right)^{4}-1=0,0303 \approx 3,03\,\%$$
c) Si la frecuencia de liquidación es mensual, esto es, la liquidación se realiza $\dfrac{12}{12}=1$ vez al año, $f=12$, obtenemos $$\text{TAE}=\left(1+\frac{0,03}{12}\right)^{12}-1=0,0304 \approx 3,04\,\%$$
$\square$
Observación:
En este ejemplo comprobamos que el valor de la TAE crece conforme la frecuencia de liquidación de intereses aumenta, y viceversa.
[autoría]